El "Negociazo" de los Consejeros: Lo que dice la Ley y la Jurisprudencia sobre la Responsabilidad Civil y Penal
Julio 16 de 20261. El mito de la "Inmunidad" del Consejo: El Artículo 50 de la Ley 675 de 2001
Muchos consejeros actúan con total tranquilidad porque creen que, al no tener la representación legal, están exentos de cualquier demanda. Falso.
El Artículo 50 de la Ley 675 de 2001 es sumamente claro al definir la responsabilidad de los administradores. Y ojo a esto: legalmente, los miembros del Consejo de Administración se consideran administradores para efectos de su responsabilidad civil. El artículo señala:
"Los administradores responderán por los perjuicios que por dolo, culpa leve o grave, ocasionen a la persona jurídica, a los propietarios o a terceros."
Si un consejero vota para contratar a un familiar o a su propia empresa, y ese contrato resulta en pérdidas económicas, mala ejecución o daños a la copropiedad, no solo responde el representante legal, ese consejero responde solidaria e ilimitadamente con su patrimonio personal por los perjuicios causados.
2. El Abuso del Derecho y la Desviación de Poder
La Corte Suprema de Justicia de Colombia ha sido muy clara en reiteradas sentencias sobre el "abuso del derecho" en la toma de decisiones de los órganos de dirección.
- El principio general: Un consejero recibe un mandato de la Asamblea para buscar el bien común, no el beneficio propio. Cuando un consejero utiliza su voto para direccionar un contrato hacia su esfera de interés personal, está incurriendo en una desviación de poder y en un abuso de sus funciones.
- Efecto legal: Las decisiones del consejo que se hayan tomado bajo la influencia de un conflicto de interés pueden ser impugnadas ante un juez civil bajo los términos del Artículo 49 de la Ley 675 de 2001, argumentando que la decisión viola la ley (por conflicto de interés) y el reglamento de propiedad horizontal.
3. La Responsabilidad Penal: El riesgo del delito de Estafa o Administración Desleal
En los casos más graves, cuando se demuestra que un consejero o grupo de consejeros se confabuló con un proveedor para inflar precios, cobrar comisiones (las famosas "vacunas" o "coimas") o simular contratos de obras que nunca se realizaron, la situación pasa del ámbito civil al penal.
- Administración Desleal / Corrupción Privada: Aunque son figuras muy comunes en el derecho societario mercantil (bajo la Ley 222 de 1995), la Fiscalía General de la Nación ha imputado cargos en diversas ocasiones a miembros de consejos y administradores de copropiedades por delitos como Estafa (Art. 246 del Código Penal) o Abuso de Confianza (Art. 249 del Código Penal) al desviar dineros de las expensas comunes hacia terceros con contratos ficticios o sobrecostos planificados.
4. ¿Cómo defenderse? El Derecho a la Impugnación y la Acción de Responsabilidad
Si en tu edificio o conjunto residencial un consejero impuso un proveedor con un claro conflicto de interés, la copropiedad tiene mecanismos de defensa:
- Dejar constancia en el Acta: El Administrador o cualquier consejero disidente debe exigir que en el acta de la reunión quede explícitamente grabado y escrito que el consejero "X" postuló a un proveedor vinculado a él y que votó a favor del mismo. Ese documento es la prueba reina ante un juez.
- Acción Social de Responsabilidad: La Asamblea General de Propietarios puede votar para iniciar una demanda civil de responsabilidad contra el consejero infractor para exigirle que devuelva o indemnice a la copropiedad por los dineros perdidos o mal ejecutados.
- Queja ante la Fiscalía: Si hay sospechas fundadas de facturación falsa o cobro de comisiones ilegales, cualquier propietario puede interponer una denuncia penal.
En conclusión: El consejo no es un negocio familiar
Ser consejero es una dignidad de servicio, no una plataforma de licitaciones privadas. Usar el cargo para lucrarse o beneficiar a terceros es violar la ley y arriesgar el patrimonio propio.
¿En tu copropiedad se ha tenido que llegar al extremo de impugnar decisiones del consejo por conflictos de interés?