El "Síndrome del Patrón": Cuando los Consejos de Administración se Extralimitan con la Vigilancia Privada

Julio 9 de 2026

Que el consejo de administración dé órdenes directas a los vigilantes viola la normativa de propiedad horizontal y de seguridad privada. Las consecuencias incluyen la extralimitación de funciones, sanciones legales para la copropiedad y el riesgo de que la empresa de vigilancia quede eximida de responsabilidad ante cualquier incidente. En la Ley 675 de 2001 (que regula la propiedad horizontal), la jerarquía y las responsabilidades están estrictamente definidas:

El Administrador es el único jefe operativo: Según los principios de esta ley, el consejo de administración tiene funciones orientativas y de control sobre el presupuesto o el reglamento, pero no debe coadministrar ni dar órdenes directas a los contratistas o empleados de la copropiedad. Todo el personal de vigilancia, aseo, mantenimientos y administración es responsabilidad exclusiva del administrador. 
La empresa de seguridad es independiente. Los vigilantes pertenecen a una empresa externa regulada por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. Dar órdenes operativas o cambiar sus procedimientos de seguridad vulnera su esquema de trabajo. 
Riesgos legales y operativos: Si un consejero ordena a un vigilante y esto deriva en un problema (como una lesión, un daño material o una vulneración a la libre movilidad del residente), la empresa de seguridad puede declinar su responsabilidad civil, dejando a la copropiedad expuesta a demandas.El canal adecuado para cualquier ajuste o instrucción es que el consejo informe al administrador, y este, a su vez, lo gestione directamente con el supervisor o jefe de seguridad de la empresa contratada.

El Teléfono Roto de la Autoridad

Para entender el error, hay que remitirse a la estructura orgánica que dicta la ley (como la Ley 675 de 2001 en Colombia, o sus equivalentes en América Latina).

  • El Consejo de Administración es un órgano colegiado y administrativo. Su función es dictar políticas, aprobar presupuestos y velar por el cumplimiento del reglamento. No tiene funciones de ejecución directa.

  • El Administrador es el representante legal y el único jefe inmediato de los contratistas y empleados de la copropiedad.

  • La Empresa de Vigilancia es un tercero contratado que responde a un protocolo previamente pactado, supervisado directamente por la administración.

  • Regla de oro: El consejo de administración le da directrices al administrador; el administrador le da instrucciones a la empresa de vigilancia; y la empresa de vigilancia le da órdenes a sus vigilantes. Cualquier línea directa entre un consejero y un vigilante rompe la cadena de mando.

Los Peligros de Dar Órdenes "A Dedo"

Cuando un consejero —o el consejo en pleno— se salta los canales oficiales y da órdenes directas al personal de seguridad, abre una caja de Pandora de consecuencias legales:

  1. Subordinación laboral (El riesgo del "vínculo laboral"): Si un miembro del consejo imparte órdenes directas, horarios o llamados de atención a un vigilante, la empresa de seguridad puede alegar una ruptura del contrato de prestación de servicios, o el mismo vigilante podría demandar a la copropiedad exigiendo un vínculo laboral directo por subordinación.

  2. Vicios en el servicio y vulneración de derechos: Un vigilante presionado por un consejero puede cometer abusos, como impedir el ingreso de un propietario con las expensas atrasadas (lo cual es ilegal y vulnera el derecho a la locomoción y la dignidad). La responsabilidad civil y penal de esa actuación recaerá sobre la copropiedad y, solidariamente, sobre el consejero que dio la orden.

  3. Erosión de la autoridad del administrador: Al puentear al administrador, se desautoriza su gestión, generando un caos administrativo donde el personal de seguridad no sabe a quién obedecer.

¿Qué dice la norma y cómo evitarlo?

La jurisprudencia es clara: las decisiones del consejo se toman en actas y se ejecutan a través de la administración. Un miembro del consejo, de manera individual, tiene exactamente el mismo poder frente a un vigilante que cualquier otro residente: ninguno.

Acción Incorrecta Canal Correcto
Ordenar al vigilante que mueva un carro mal parqueado. Reportar la infracción al administrador para que se aplique el conducto regular del reglamento.
Exigirle al guarda que le prohíba la entrada a un contratista. Solicitar a la administración la revisión de los permisos de ingreso de dicho contratista.
Reprender al vigilante por estar usando el celular. Pasar la queja por escrito a la administración para que esta escale el reclamo a la empresa de seguridad. 

Conclusión

El rol de consejero es de alta responsabilidad, pero no otorga un título de "jefe supremo" del edificio o conjunto. La seguridad y la armonía de la propiedad horizontal dependen del respeto estricto a las funciones de cada renglón de la copropiedad.

Para que la vigilancia privada funcione como un reloj, los manuales de funciones deben ser claros, y los miembros del consejo deben recordar que su mejor herramienta no es la orden verbal e impulsiva, sino el conducto regular y el acta escrita.

 


APH ADMINISTRACIONES S.A.S.
APH ADMINISTRACIONES S.A.S. Whatsapp
Hoy
Hola, buen día. Cómo puedo ayudarle el día de hoy?

 

©2026 aphinmobiliaria.com, todos los derechos reservados.
Powered by: wasi.co